A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Hospital Departamental San Vicente De Paul De Aranzazu Caldas E.S.E. Vsl Superindustria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Caldas, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos de competencia en la jurisdicción constitucional, el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar esta clase de asuntos.
La Sala Plena decide el caso ordenando devolver el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, para que de manera inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 20 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales se nego a conocer de la accion de tutela instaurada por la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Aranzazu -Caldas-, contra la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio y el Banco Davivienda.
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Laboral-, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.